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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 365/2020, de 29 de junio. Recurso 5295/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1056825
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 La interpretación del art. 869.2 del CC conduce a que es el acto voluntario del testador el que permite privar de eficacia al legado, por lo que si la enajenación no depende de su voluntad conserva su eficacia por subrogación
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 La enajenación del bien legado hecha por la tutora y legataria para sufragar las necesidades de la causante, con autorización judicial, no es un acto voluntario de la testadora que pueda interpretarse como manifestación tácita de revocar el legado
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 Se corrige la sentencia en el importe de la cantidad residual de la venta del inmueble
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 Se condena a la demandada al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda, pues había venido disfrutando de las cantidades reclamadas que estaban perfectamente determinadas en la demanda
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 Costas de 1ª instancia: rige el principio del vencimiento objetivo, equiparando el vencimiento total al sustancial, pues en el caso la demanda se estima totalmente desde el punto de vista cualitativo y casi íntegramente desde el cuantitativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Ibon Bilbao Cabarcos, en nombre y representación de D.ª Isabel y D. Cesar, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Eva María, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] estimándola y en consecuencia: a) declarando la validez y eficacia del legado dispuesto por Doña Candida en favor de los demandantes, en la cláusula primera del testamento otorgado el 19 de enero de 2004 al número 144 del protocolo de Don Serafin, relativo a la vivienda sita en el BARRIO000 nº NUM000 de Bakio-Bizkaia (finca registral NUM001); b) declarando la nulidad de todo aquello que contradiga la anterior declaración en la escritura otorgada por la demandada (representada) el 8 de septiembre de 2015 al número 787 del protocolo de Don Casiano; c) declarando que el objeto del legado precitado en la letra a) al fallecimiento de la testadora también precitada, ha quedado sustituido por subrogación por la cantidad de 96.513,10 euros; d) condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cumplir por equivalencia con la entrega del legado en cuestión y, a tal efecto, a abonar a los actores la cantidad expresada, por mitades iguales partes, con intereses legales desde la interpelación judicial y procesales desde sentencia; e) con expresa imposición de costas".
2.- La demanda fue presentada el 1 de diciembre de 2015, y repartida al Juzgado
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