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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 16 de julio de 2020. Recurso C-224/19. Con Comentarios

Ponente: S. Rodin
SP/SENT/1057378
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 Arts 6 y 7 D 93/13 se oponen a que si la cláusula que imputa al consumidor los gastos de constitución y cancelación de hipoteca es nula por abusiva, el juez niegue la devolución de cantidades salvo que el derecho nacional aplicable le imponga su pago
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 Que una comisión de apertura se incluya en el coste del préstamo hipotecario no implica que sea prestación esencial, el juez debe controlar la claridad y comprensibilidad de una cláusula referida al objeto principal se haya transpuesto o no el art 4
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 La cláusula que carga una comisión de apertura puede causar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, si el banco no demuestra servicios efectivamente prestados y gastos, extremos cuya comprobación incumbe al Juez
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 La acción de restitución derivada de la nulidad de una cláusula abusiva puede tener plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que el plazo se inicie ni su duración imposibiliten o dificulten el derecho del consumidor a obtenerla
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 Es un obstáculo, que puede disuadir de ejercer el derecho al control judicial de la abusividad de las cláusulas, que se puedan imponer al consumidor parte de las costas en función del importe de las cantidades que se le restituyan
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ANTECEDENTES DE HECHO
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 3 a 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios, el primero, entre CY y Caixabank, S. A., y, el segundo, entre LG y PK, por una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (en lo sucesivo, «BBVA»), por otra, en relación con cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 93/13
Los considerandos decimosexto, decimonoveno, vigésimo y vigesimocuarto de la Directiva 93/13 exponen:
«Considerando que la apreciación, con arreglo a los criterios generales establecidos, del carácter abusivo de las cláusulas, en particular en las actividades profesionales de carácter público de prestación de servicios colectivos teniendo en cuenta una solidaridad entre usuarios, necesita completarse mediante una evaluación global de los distintos intereses en juego; que en esto consiste la exigencia de buena fe; que en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación
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