CARGANDO...

 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 16 de junio de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1059816
Gestión Documental
 Al constar que la hipoteca recae sobre una vivienda que tiene el carácter habitual del deudor pero no del domicilio conyugal, siendo el régimen el de separación de bienes, no es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la inscripción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el cinco de febrero de dos mil veinte ante la notaria de Albacete, Doña María Adoración Fernández Maldonado, don J.D.J.S., casado en régimen de separación de bienes, constituyó hipoteca sobre una vivienda de su propiedad a favor de Bankinter, S.A., en garantía de un préstamo concedido por esta entidad a dicho señor. En la escritura se expresa que la finca hipoteca constituye la vivienda habitual del hipotecante, si bien se añade que «tiene el carácter de habitual de la parte deudora pero no su domicilio conyugal/familiar».
II
La escritura se presentó a inscripción el 16 de enero de 2020 en el Registro de la Propiedad número 1 de Albacete, y fue objeto de la calificación que a continuación se transcribe en lo pertinente:
«(…) Hechos:
1) (…)
2) En el exponendo III recoge lo siguiente: "Se hace constar expresamente que el inmueble cuya adquisición se financia, finca registral 41.037-del Registro de la Propiedad número uno, y es garantía del presente préstamo, constituye la vivienda habitual de la parte prestataria e hipotecante".
Por tanto, se hace constar de manera expresa que el préstamo se destina a la adquisición de la vivienda habitual.
3) Dado que para gravar la vivienda habitual es necesario el consentimie
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos