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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1125/2020, de 27 de julio. Recurso 3522/2019

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1059872
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 No es admisible decretar la expulsión automática de un extranjero por haber sido condenado a pena privativa libertad superior a un año, sino que es la propia Administración la que ha de ponderar las circunstancias que concurren
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 193/19, de 20 de marzo, estimando el recurso de apelación nº 736/18 promovido por D. Eusebio contra la sentencia nº 152/18, de 31 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, que revoca y estimando el recurso nº 469/17 deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de noviembre de 2017, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años.
SEGUNDO.El recurso de casación promovido por la parte.-
El Sr. Abogado del Estado preparó recurso de casación frente a la precitada sentencia, y tras justificar su presentación en plazo ( art. 89.1 LJCA), la recurribilidad de la resolución ( art. 86.1) y su legitimación al haber sido parte en el proceso ( art. 89.1), identificó como normas que reputaba infringidas y en lo que interesa a la admisión del recurso, el artículo 57.2.5 LOEX en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Y como supuestos acreditativos de la concurrencia de interés casacional objetivo, determinante de la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera, citaba los contemplados en los apartado
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