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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 481/2020, de 21 de septiembre. Recurso 632/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1065326
Gestión Documental
 A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, cuando ambas partes cumplen las prestaciones
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 El propio banco refleja el incumplimiento del deber de información sobre swap al hacer constar que debería confirmar la conveniencia de la operación, pero no lo hace, ni acredita obligada información, limitándose a alegar la claridad del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Maximo interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A.U., anteriormente Caja de Ahorros de la Rioja (Cajarioja) en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se declare nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre ambas partes con fecha 4 de diciembre de 2008, condenando a Bankia S.A.U. a reintegrar a D. Maximo la suma de 11.601,72 €; cargados en su cuenta en razón de las liquidaciones periódicas practicadas por aplicación del meritado contrato cuya nulidad se solicita, todo ello junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde que fue siendo abonada por D. Maximo, e imponiendo igualmente a la demandada el pago de las costas del pleito, a cuyo pago deberá ser igualmente condenada".
2.- La demanda fue presentada el 17 de diciembre de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Calahorra, fue registrada con el n.º 778/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- Bankia S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia en la que:
"- Se estimen las excepciones procesales y se desestime la demanda de contrario con expresa condena en costas.
"- Entrando en el fondo del asunto, se desestime la demanda
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