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 Jurisprudencia

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 358/2020, de 30 de julio. Recurso 156/2020

Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
SP/SENT/1066970
Gestión Documental
 No basta alegar que existen malas relaciones entre los progenitores para denegar la custodia compartida, debe objetivizarse el perjuicio para la menor, lo que no se ha probado, pues el informe pericial psicológico la considera conveniente
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 Que el trabajo de la apelada la obligue a hacer guardias nocturnas no es motivo para denegar la custodia compartida, pues no hay prueba de que la menor esté desatendida, aunque necesite de ayuda familiar, cuestión habitual en la sociedad
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 El mayor tiempo que tiene la madre apelante para estar con la hija no es determinante para fijar la custodia monoparental
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 No es incompatible la custodia compartida con que la madre tenga un perro y la menor sea alérgica, sin perjuicio de que tome las medidas necesarias para evitar su afección, igual que las adoptarían ambas partes antes de la separación
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 No se ha practicado ninguna prueba que acredite que la custodia compartida no sea beneficiosa para la menor, por el contrario, en el informe pericial se recomienda que se adopte
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 No hay prueba de la alusiones de que la madre apelada consuma sustancias tóxicas, por lo que no existe ningún perjuicio para la menor, si la custodia compartida se desarrolla con la debida normalidad es beneficiosa para ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D.ª María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 29 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora DÑA. CARLOTA FALCÓN LISÓN actuando en nombre y representación de DÑA. Sabina asistida de la Letrada DÑA. MARLENE MARTÍN PÉREZ contra DÑA. Socorro representada por la Procuradora DÑA. ELIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y asistida por el Letrado D. ALONSO LECUONA RAVINA y contra el Ministerio Fiscal. y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 12 de marzo de2010 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:
1º.- Se elevan a definitivas las medidas adoptadas en auto de medidas provisionales de fecha 10 de mayo de 2019, añadiéndose en el régimen de visitas que la menor pasará con aquella de las madres que no ostente en dicha semana su guarda, una tarde, los miércoles o aquella que elijan desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
2º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide volun
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