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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 497/2020, de 29 de septiembre. Recurso 5628/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1067514
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 Se desestima la infracción del art. 218 LEC, pues la AP aplicó el art. 1438 CC en lugar del art. 232.5 CCCat, en virtud de la vinculación de las partes al Código Civil en capitulaciones matrimoniales y del principio "iura novit curia"
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 La doctrina jurisprudencial del art. 1438 CC permite conceder la compensación por "trabajo para la casa" al cónyuge que ha colaborado en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias
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 Se excluye la aplicación del art. 1438 CC: el marido no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar ni fue retribuido precariamente en la farmacia de la esposa, donde obtuvo un salario adecuado y similar al de otras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Nicolasa, representada por el procurador D. Carles Vargas Navarro y dirigida por la letrada Dña. Rosa Artigas, interpuso demanda de divorcio contra D. Benjamín y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que:
"1.º- Declare disuelto el matrimonio contraído por la Sra. Nicolasa y el Sr. Benjamín, por causa de divorcio.
"2.º- Acuerde a favor de ambos progenitores el ejercicio conjunto de los derechos y deberes inherentes a la potestad parental.
"3.º- Atribuya a favor de la madre, los derechos de la guarda de los menores Salvadora, Constantino y Damaso.
"4.º- Acuerde el siguiente régimen de comunicación y de estancia con el padre:
"1.º) Que el ejercicio del régimen de comunicación con los hijos que se acuerde por este Juzgado se realice en un punto de encuentro durante un mínimo de seis meses, supeditando su ampliación a la evolución del mismo así como a la terapia familiar.
"2.º) Se sometan necesariamente las partes a terapia a fin de poder controlar este tipo de actuaciones y actitudes y así minimizar al máximo el riesgo inminente del síndrome de alienación parental.
"3.º) Una vez el perito terapeuta comunique a este Juzgad
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