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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 570/2020, de 29 de octubre. Recurso 1699/2018

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1069629
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 Al no existir en los estatutos una reserva de uso privativo de un elemento común, habiendo sido concedido solo por acuerdo comunitario, esta autorización no puede considerarse perpetua
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de don Ezequiel y de doña Salome, interpuso demanda de procedimiento declarativo ordinario sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000" de Castro Urdiales, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
"La nulidad de los acuerdos del primer punto del orden del día de la junta de la Comunidad celebrada en fecha 12 de junio de 2015, y condenando asimismo a la Comunidad a la reposición de la situación anterior a la ejecución de los acuerdos adoptados, particularmente el sembrado de los setos que delimitaban la zona ajardinada en idénticas condiciones a los cortados por esta, con expresa imposición de costas".
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000" de Castro Urdiales contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:
"Se dicte sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta de adverso, con expresa imposición de costas a la parte actora".
1.-3- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Il
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