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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 151/2020, de 22 de octubre. Recurso 1231/2020

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1069698
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 El último párrafo del art. 238 bis LECrim es inconstitucional y nulo al excluir la posibilidad de revisión judicial de los decretos dictados en reposición por los Letrados de la Administración de Justicia
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante providencia de 10 de marzo de 2020, el Pleno de este tribunal admitió a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Primera en el recurso de amparo núm. 1880-2018, respecto del último párrafo del art. 238 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en el que se establece que "[c]ontra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno", por posible vulneración del artículo 24.1 CE, en conexión con el art. 117.3 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión interna de inconstitucionalidad son los que a continuación se resumen.
A) El día 9 de abril de 2018 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un escrito del procurador de los tribunales don Isidro Orquín Cedenilla, actuando en nombre y representación de don Ricardo Sáenz de Ynestrillas Pérez, por el que interpuso recurso de amparo contra el decreto de 5 de abril de 2018 de la letrada de la administración de justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia, de 26 de febrero de 2018, dictados en el rollo de apelación núm. 1717-2017, dimanante del procedimiento a
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