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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 557/2020, de 29 de octubre. Recurso 5616/2019

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1069769
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 La persona agraviada, legitimada para denunciar por impago de alimentos del art. 228 CP, es tanto la titular de la prestación como el progenitor que vive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada
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 Es subsanable la falta de procedibilidad mediante asunción por el alimentista mayor de edad en sede judicial de la denuncia formulada por su progenitor
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 Legitimación de la madre para interponer la denuncia por impago de alimentos del hijo mayor de edad con una discapacidad del 66%, necesitado de especial protección, y que además fue ratificada por él en sede judicial
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 No consta que el hijo mayor de edad tuviera ingresos ni el motivo de casación por infracción de ley es el cauce adecuado para cuestionar los hechos probados sino su subsunción jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, en fecha 3 de junio de 2019, dicto auto con los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION004 en fecha 13 de diciembre de 2003, en la que se establecía que abonará la cantidad mensual de 150 euros para su hijo mayor de edad, Hernan, actualizable anualmente mediante el índice de precios al consumo, en concepto de alimentos para subvenir las necesidades de su hijo, desde el 10 de octubre de 2008 y hasta la actualidad no ha abonado cantidad alguna a favor de su hijo en dicho concepto, teniendo capacidad económica para realizarlo.
Tal situación ha sido denunciada en fecha 30/12/2016 por Rosario (madre de Hernan), y ratificada por éste en sede judicial.
Antes de acudir a la vía penal por la denunciante se ha instado el abono de las pensiones alimenticias atrasadas en el procedimiento de Ejecución Forzosa de Familia no 203/2011.
Hernan, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000/1980, está diagnosticado de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y cuidado por su entorno.
Consta que le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66% desde el 11/08/2012 por resolución de la Xunta de Galicia de fecha 5 de julio de 2013 (folios 33-34 de los auto
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