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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 585/2020, de 6 de noviembre. Recurso 3990/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1070539
Gestión Documental
 Los elementos principales del cálculo del interés previsto en el RD 801/2005, para préstamos hipotecarios para adquisición de una VPO, resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera interés en concertar un préstamo hipotecario
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 En el marco de una acción individual de nulidad de condiciones generales, no puede valorarse el modo en el que se ha fijado un índice de referencia legalmente predeterminado, el IRPH, ni cabe analizar si el índice puede ser manipulado
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 El ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación para VPO en su normativa reguladora, no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Soledad Domínguez Macías, en nombre y representación de D. Miguel, interpuso demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
« a) Se declare nula la cláusula que contiene limitaciones a las variaciones en el tipo de interés en el contrato suscrito entre el demandante y la Entidad Financiera Liberbank, SA.
» b) Se declare nula la cláusula que establece como tipo de referencia el IRPH, sustituyéndose el mismo por el euribor.
» c) Se declare nulo el diferencial de 0,10 puntos adicionales al tipo de referencia aplicado al préstamo.
» d) Se condene a la entidad financiera Liberbank, S.A. a eliminar las cláusulas referidas del contrato de préstamo hipotecario a interés variable objeto de la presente demanda.
» e) Se reconozca expresamente el derecho del demandante a recibir de la entidad financiera Liberbank, S.A. en concepto de cantidades cobradas indebidamente, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será la que resulte de restar al importe de la liquidación efectuada desde el principio del préstamo hipotecario, el importe de la liquidación que se debería haber efectuado con aplicación del tipo de interés efectivo aplicable que se determine en sentencia sin limitación de
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