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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 573/2020, de 4 de noviembre. Recurso 3353/2019

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1072125
RESUMEN

Pensión de alimentos del progenitor no custodio a los hijos.Criterios de proporcionalidad.Fecha inicial de exigibilidad de la pensión.

Gestión Documental
 No se aprecia la incongruencia omisiva en la sentencia de apelación que resolvió a través del auto de complemento sobre la fecha desde la que era exigible la pensión alimenticia
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 No hay fata de motivación en la sentencia que incrementa los alimentos, respecto a los fijados en medias provisionales, pues valora todos los datos acreditados y la dificultad de conocer la capacidad económica de los trabajadores por cuenta propia
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 No existe infracción en la sentencia derivada de las medidas definitivas que determina la fecha de devengo de la pensión alimenticia y su incremento desde la fecha de presentación de la demanda, aunque se hubieran fijado ya en medidas provisionales
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 No se infringe el principio de proporcionalidad al fijar la pensión alimenticia en 400 €; en algunas profesiones no es fácil determinar la capacidad económica de los obligados, por lo que se acude a determinados signos para inferir tal capacidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. La procuradora D.ª Elisa Camacho Castro, en nombre y representación de D.ª Pura, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Sevilla, contra D. Ricardo, para que dictase sentencia por la que:
"Estimándose la demanda se declare el divorcio de los esposos D. Ricardo y D.ª Pura oficiándose al Registro Civil competente para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, estableciéndose las medidas reflejadas en el hecho Décimo de la demanda".
En el hecho de la demanda décimo solicita: Conforme al art. 81.2 del CC. se formula a continuación la propuesta fundada de medidas que han de regular los efectos derivados del divorcio:
"1.º.- Sobre guarda y custodia de los hijos menores Sagrario, Víctor, Rodrigo y Jose Luis: se interesa sea atribuida de forma exclusiva a D.ª Pura que ha venido desarrollando hasta la fecha.
"2.º.- Respecto al uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en CALLE000, número NUM000. CP NUM001 de Sevilla: se interesa sea atribuido a D.ª Pura, propietaria de dicho inmueble por título de herencia.
"3.º.- Respecto al Régimen de visitas: Teniendo en cuenta que el demandado ha ubicado su residencia en otro municipio y comunidad autónoma, se interesa que en caso
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