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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 636/2020, de 26 de noviembre. Recurso 10447/2020

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1072188
Gestión Documental
 No hay una presunción de parcialidad del Jurado por el carácter mediático de un juicio, porque la imparcialidad no se ve mediatizada por la opinión o información de los medios de comunicación
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 Para motivar el delito de detención ilegal el Jurado da por ciertos los hechos y menciona las pruebas que le sirven para llegar a la conclusión alcanzada, el posicionamiento del móvil y la trayectoria de la víctima, detallando los porqués
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 Motivación de que el asesinato se produjo en la nave abandonada y que fue causado por el acusado y no producto de un desnucamiento por la no fragmentación vertebral que hubiera acompañado
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 Respecto a la brida utilizada para asesinar a la víctima, se sigue la cadena de custodia y se analizan las pruebas biológicas adheridas a ella, permitiéndose usar prueba a la defensa que no utilizó, solo alegaciones en contra
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 Hay múltiples indicios respecto a cómo ocurrieron los hechos respecto al delito de detención ilegal y el Jurado pone cada hecho en correlación con la prueba practicada: informes periciales, reconstrucción de los hechos y declaraciones
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 Aunque no pueden probarse los actos sexuales concretos, el hecho de llevar a la víctima hasta la nave abandonada, desnudarla y que se encontraran sus bragas junto al cadáver son indicios racionales de que hubo una agresión sexual previa al asesinato
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 Para aplicar el art. 140.1.2ª CP no es preciso conocer el concreto acto sexual llevado a cabo con la víctima, es suficiente conocer su existencia que aquí se prueba con indicios
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 La pena de prisión permanente revisable se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, llevar a la víctima a una nave abandonada, desnudarla, agredirla sexualmente, matarla con la brida y arrojarla a un pozo para borrar las huellas
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 La confesión del acusado del lugar donde estaba el cadáver fue relevante pero tardía y no veraz en cuanto al resto de datos: no puede aplicarse atenuante muy cualificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira bajo el nº 19/2019 Autos del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"De conformidad, con el veredicto del Jurado se declaran como probados los siguientes hechos: El acusado Fulgencio hacia las 2.40 horas del día 22/8/16 se hallaba en A Pobra do Caramiñal en las proximidades de la intersección entre el paseo Areal (también llamado allí paseo Marlés), y la rúa Venecia, en la cual hay, unas naves industriales abandonadas y donde estaban estacionados vehículos en los que pernoctaban feriantes vinculados a las atracciones instaladas en la localidad por las fiestas, siendo un lugar poco iluminado y poco transitado en esos momentos. El acusado intercepta en la zona a Berta, de 18 años, que volvía caminando sola a su domicilio por el paseo Areal, la aturdió, la inmovilizó y la introdujo en el maletero del vehículo Alfa Romeo ....-RGP en el que él había llegado hasta el lugar. En el coche la transportó desde A Pobra do Caramiñal a una nave industrial abandonada sita en el lugar de Asados, Rianxo, donde llegaron hacia las 3.10 horas y donde ella siguió privada de libertad. Durante el trayecto el acusado arrojó al mar el teléfono de Berta cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo). El acusado abordó a Berta y l
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