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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 577/2020, de 4 de noviembre. Recurso 1108/2019

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1072481
Gestión Documental
 La fotocopia de la tarjeta de aparcamiento para persona minusválida se hizo para hacerla pasar por original, constituyendo la confección de un documento falso para producir efectos en el tráfico jurídico y utilizarla por quien no tenía derecho
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 Tras estimar la pretensión del Fiscal, considerando típicos unos hechos que el Tribunal de apelación estimó atípicos, deben devolverse a la Audiencia las actuaciones para decidir el resto de las cuestiones planteadas sobre las que no se pronunció
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero 5 de Pamplona, incoo Diligencias Previas n.º 721/2018, por falsificación en documento mercantil contra Don Carmelo, y una vez concluso, lo remitió para la celebración del Juicio Oral, al Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que dictó, en el Procedimiento Abreviado n.º 208/2018 sentencia número 261/2018, de 11 de octubre, y que contiene los siguientes hechos probados:
""El día 1 de marzo de 2018 hacia las 9:15 horas, Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos, sita en la calle Joaquín Beúnza núm. 27 de Pamplona, colocando en el salpicadero de forma visible una fotocopia, elaborada por el mismo Carmelo, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular, el Sr. Fulgencio, no estaba presente.
La copia se había realizado sin autorización del ente administrativo que había emitido la original, el Ayuntamiento de Huarte. (sic)""
SEGUNDO.- El citado Juzgado de lo Penal dictó la siguiente parte dispositiva:
FALLO:
""Que debo condenar y condeno a Carmelo como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis
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