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 Jurisprudencia

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 947/2020, de 28 de octubre. Recurso 3264/2018

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1073846
Gestión Documental
 Jubilación anticipada: no es posible obviar el requisito legal que exige la inscripción como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Social nº. 5 de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO: Tras instarse prestación de jubilación anticipada en impreso oficial con sello de 21-1-2016 por parte de Alonso, nacido el NUM000-1952, con NIF nº. NUM001 y AFSS nº. NUM002, en Resolución de fecha 28-1-2016 la misma se deniega porque "en la fecha de hecho causante 29/01/2016 acredita ser demandante de empleo de forma ininterrumpida desde 03/12/2015 por lo que el plazo de inscripción como demandante de empleo es inferior a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación exigidos legalmente (...) "
Presentada reclamación previa en fecha 2-3-2016, la misma es desestimada en Resolución INSS de fecha salida 11-4-2016.
SEGUNDO: El actor ha estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 2-1-2012 hasta el 16-11-2015, no renovando la solicitud hasta el 3-12-2015 que se considera por el INSS como inscripción inicial en vez de continuación.
TERCERO: Se aprueba por el INSS prestación de jubilación ordinaria con fecha salida 13-6-2016 sobre BR 2.930,25 euros/m en un 88% con un total de 41 años cotizados; desde el 7-6-2016 e importe neto de 2.028,15 euros".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
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