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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 615/2020, de 18 de noviembre. Recurso 353/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1074131
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 Demolición de la construcción ilegal llevada a cabo en suelo no urbanizable especialmente protegido pese a ser una construcción de solo 40 metros cuadrados y constituir vivienda habitual, al no ser autorizada ni autorizable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, en el Procedimiento Abreviado nº 143/2016, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, en causa contra Salvadora, dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2018, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes ÚNICO. En fecha de 12 de Agosto de 2014 se puso de manifiesto tras visita de inspección girada por los Agentes de Policía Local con números NUM000 y NUM001 (adscritos al Equipo de Disciplina Urbanística) la construcción (en fecha no determinada pero con posterioridad al año 2011 y con anterioridad al año 2013) por parte de la hoy acusada Dña. Salvadora como promotora-propietaria de una edificación de unos 40 metros cuadrados aproximadamente destinada a vivienda, careciendo la misma de la preceptiva licencia urbanística, llevada a efecto en la parcelación El Alcaide Vía Ferrea, camino Alhambra, 4 parcelación izquierda (Córdoba), en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística en la Subcategoría Vega del Río Guadalquivir, existiendo en dicha parcelación numerosas construcciones consolidadas de diversa tipología, predominando en la misma las destinadas a vivienda".
SEGUNDO.- La anterior sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba contiene el siguiente Fallo:
"QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a DÑA. Salvadora, del delito contra la orden
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