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 Jurisprudencia

TC, Sala Segunda, 165/2020, de 16 de noviembre. Recurso 4425/2018

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/1074395
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 Aplicación de la doctrina de la facilidad probatoria cuando una de las partes se niega a aportar prueba justificadamente o sin causa justificada
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 La pérdida de parte de la historia clínica ha causado indefensión pues no se puede probar que la causa del ingreso en el servicio de salud fue un infarto del que no fue tratado adecuadamente ni remitido a un hospital a tiempo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 31 de julio de 2018, la procuradora de los tribunales doña María Pardillo Landeta, actuando en nombre y representación de doña Sara Calvo Juan, bajo la defensa del letrado don Carlos Sardinero García, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales arriba mencionadas.
2. Reclamación administrativa.
Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los que resultan en primer lugar del escrito de reclamación deducido contra la administración competente y de los datos obrantes en el expediente de la causa, debiendo destacarse los siguientes:
a) Con fecha 17 de julio de 2015, doña Raquel Juan Jiménez y doña Sara Calvo Juan presentaron ante el Servicio Madrileño de Salud, dirigido al servicio de responsabilidad patrimonial de este organismo, un escrito de reclamación deducido al amparo del art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, solicitando la cantidad de 147 628,52 € como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de don Francisco Javier Calvo Jiménez en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda el 26 de marzo de ese mismo año, quien era respectivamente esposo y padre de las reclamantes.
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