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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 622/2020, de 18 de noviembre. Recurso 196/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1074653
Gestión Documental
 El demandado informó, a requerimiento de las emisoras de radio, de la realidad de la denuncia presentada y de las personas implicadas en ella como denunciados, sin tomar iniciativa alguna en la difusión de un hecho, no hay intromisión al honor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Rosa Viñuela Campo, en nombre y representación de D. Apolonio, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Baldomero, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que, estimando íntegramente la demanda:
1.- Declare que el demandado Don Baldomero ha cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal de Don Apolonio, al haber divulgado a través de un medio de comunicación de gran alcance, unos hechos inveraces, que afectan gravemente a su reputación, tanto personal como deportiva, perjudicándole claramente respecto a la consideración ajena.
2. Condene al demandado a indemnizar al demandante en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 Euros).
3. Condene a Don Baldomero a publicar a su costa íntegramente en los mismos medios en los que se realizaron las manifestaciones objeto de demanda, el resultado de dicha sentencia, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del mismo.
4. Condene al demandado al pago de las costas del presente".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santoña y se registró con el n.º 292/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demand
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