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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 679/2020, de 15 de diciembre. Recurso 2507/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1076715
Gestión Documental
 Recurso de casación al amparo del art.477.2.3º y 3 de la LEC, por infracción del art.7.1 LPH, sobre la flexibilización de esta norma para la apertura de huecos en la fachada de un edificio por los locales comerciales
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 Las obras ejecutadas por el cambio de vivienda a local, convirtiendo dos huecos de dos ventanas en dos puertas, producen escaso impacto visual y no menoscaban la seguridad del edificio ni perjudican a ningún propietario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Manuel Ortega Díaz, en nombre y representación de D.ª Penélope, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jeronimo, D. Gerardo y D.ª Sonia, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
1.- Se declare que el cambio de uso operado por los demandados en el piso nº NUM000 de su propiedad, sito en la planta NUM001 del edificio no NUM002, NUM003 y NUM004, (ahora NUM002, NUM002 y NUM004), con acceso el portal marcado con el número NUM004, (hoy con el número de orden NUM003 NUM005) de la CALLE000 de la Puebla del Río, para su transformación en local se ha efectuado alterando la fachada de dicho edificio, contraviniendo para ello el título constitutivo de la comunidad, al efectuarse dicha alteración del citado elemento común no contando para ello con el consentimiento unánime del resto de los copropietarios del edificio citado, condenándolos a estar y pasar por dicha declaración.
2.- Se declare ilícita y no ajustada a derecho la obra realizadas para ello por los demandados en la fachada del edificio donde se ubica el piso NUM001 no NUM003 de la CALLE000 n o NUM003 NUM005, (antes NUM004), de la localidad de Puebla del Río; consistentes en la alteración de dos ventanas que han pasado a ser dos puertas de acceso al piso de los demandados.
3.- Se condene a los demandados a r
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