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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 691/2020, de 21 de diciembre. Recurso 962/2020

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1076836
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 El concepto de precario se extiende a cualquier posesión sin pagar merced ni tener título para ello o cuando el título invocado es ineficaz para contradecir el que ostenta el actor
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 El proceso de desahucio por precario tiene carácter plenario, en el que no se limitan los medios de prueba y en el que se pueden enjuiciar las relaciones jurídicas que pueden alegarse como justificación de la posesión cuya recuperación se pretende
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 Viabilidad de la acción de desahucio por precario a favor de la comunidad hereditaria y en contra del coheredero que disfruta la cosa en exclusiva, aunque fuera por concesión graciosa del causante
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 Legitimación activa de cualquier coheredero para instar el desahucio por precario frente a otro, siempre y cuando, reclame la devolución en beneficio de la comunidad y no en el suyo propio
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 El hecho de no hacer constar en la demanda que el actor actuaba en beneficio de la comunidad hereditaria no es razón para negarle la legitimación activa para instar el desahucio por precario referido a un bien común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Elisa Pérez Pérez, en nombre y representación de Dª. Macarena, interpuso demanda de juicio verbal instando la acción de desahucio por precario contra D.ª Leticia, en la que solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"I.- Declare que la demandada ocupa la vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de esta capital, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario
"II.- Declare haber lugar al desahucio por precario del demandado del inmueble descrito.
"III.- Condene al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal."
2.- La demanda fue presentada el 17 de octubre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Las Palmas de Gran Canaria, fue registrada con el n.º 841/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Zaida López Hernández, en representación de D.ª Leticia, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magist
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