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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1716/2020, de 14 de diciembre. Recurso 7692/2018

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1077512
Gestión Documental
 Es salario todo dinero que percibe un trabajador de su empresa, lo percibido integra la base de cotización. Si lo pagado es para compensarle por gastos de manutención y desplazamiento, ya no es salario sino dieta, por lo que no integra dicha base
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 La empresa de transportes debe justificar la realidad de un desplazamiento que constituya la ejecución de un contrato de transporte como objeto social de la misma y por el que cotiza según CNAE
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 En consecuencia, la empresa debe justificar la realidad del viaje realizado conforme a su actividad mercantil de transporte, luego su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje
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 Justificada la realidad del desplazamiento, es cuando ya se aplica el régimen de justificación de los concretos gastos, y de ahí a lo regulado en la normativa de RIRPF referido al límite de la cuantía de la dieta que no se precisa justificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Antonio Marfil, S.L. interpuso el recurso contencioso-administrativo 558/2017 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, contra la resolución de 16 de octubre de 2017 desestimatoria del recurso de alzada de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Málaga, interpuesto, a su vez, frente a la resolución de 18 de abril de 2017 procedente de acta de liquidación 292016008072387 por importe de 399.891,42 euros, por diferencia de cotizaciones en el periodo de agosto de 2012 a diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Estimado parcialmente dicho recurso por sentencia de 19 de septiembre de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito de su letrado, presentó escrito ante dicha Sala informando de su intención de interponer recurso de casación y tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito; la Sala sentenciadora, por auto de 12 de noviembre de 2018, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personad
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