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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 6/2021, de 18 de enero. Recurso 5027/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1081440
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 Aunque la sentencia de apelación apreció la existencia de cosa juzgada, cuando realmente no existía, su decisión desestimatoria de la reclamación no se basó en ese hecho, sino que fue un argumento que se añadió a otras consideraciones
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 Aunque la apreciación de la existencia de una cuestión nueva no era totalmente exacta, como la Audiencia rechazó la pretensión de reclamación de los gastos por un motivo diferente de los invocados en el recurso, su estimación carecería de efecto útil
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 La solicitud de que se tuvieran en cuenta las cantidades ingresadas por cesión de los espacios publicitarios en la finca no fue extemporánea, ya que no podía conocerse al contestar a la demanda y solo se tuvo constancia mediante diligencia final
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 Al no existir un precepto legal sobre las costas en caso de allanamiento parcial, es correcta la decisión de la Audiencia que consideró que la resolución sobre las costas debía ser unitaria, posponiendo su decisión a la resolución definitiva
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 La valoración de la prueba en relación a la falta de justificación del pago de la factura por el recurrente fue realizado dentro del ámbito de la sana crítica, sin que resultara ilógico o arbitrario
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 La compradora, tras la suspensión de las licencias, podía haber recuperado los gastos de los proyectos y de las tasas mediante una reclamación al Ayuntamiento, lo que hizo, pero de forma extemporánea, sin que la vendedora deber correr con esos gastos
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En atención al canon de razonabilidad en la oposición de la vendedora a la reclamación sobre unos determinados gastos realizada por el comprador, es correcta la fijación de los intereses moratorios, desde la fecha de la sentencia estimatoria
"... La sentencia recurrida confirmó el criterio de la sentencia del juzgado que condenó a pagar intereses moratorios, no desde su fecha, sino desde la fecha de la sentencia de esta sala que estimó la demanda de resolución del contrato. De esta forma, la Audiencia desestimó los recursos de apelación de ambas partes, el de la vendedora, que impugnó la procedencia de fijar interés alguno, y el de la compradora. Recurre en casación únicamente la compradora demandante y pretende que se le abonen los intereses de los gastos que se le van a reembolsar desde el momento en que se efectuó cada pago. El motivo no puede ser estimado.
En primer lugar, hay que advertir que, contra lo que sostiene la recurrente, no vincula en este procedimiento el criterio adoptado en el procedimiento anterior seguido entre las partes y en la que la sentencia de esta sala 299/2014, de 13 de junio, confirmó la sentencia de primera instancia que, estimando la demanda resolutoria, reconoció el derecho del comprador a que se le restituyera el precio abonado con sus intereses, lo que por lo demás no fue discutido en casación en ese procedimiento ni naturalmente es objeto de revisión en el presente recurso. Lo que solicita ahora la recurrente es algo diferente, el reembolso de gastos que ha venido haciendo después de la compraventa y en relación con la finca adquirida y hay que advertir que, de alguna manera, el criterio seguido en las instancias es coherente con la argumentación de la propia demandante que
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