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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 45/2021, de 21 de enero. Recurso 889/2019

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1081613
Gestión Documental
 La gravedad del acoso laboral, requisito del tipo del art. 173.1 CP no puede basarse en la reiteración, que forma parte del tipo
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 Los actos llevados a cabo por el acusado sobre la subordinada no tienen la calificación de "grave acoso", aunque han contribuido a un ambiente laboral tenso y han tenido consecuencias para la querellante
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 Las lesiones psíquicas no pueden cometerse en forma de delito imprudente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander instruyó PA con el nº 2811/15, contra Balbino. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera) que con fecha 5 de diciembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
""El acusado Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido Sargento de la Policía Local de Santander con carnet profesional nº NUM000 destinado al mando de la unidad OPROVIC desde el año 2010 (Oficina atención y protección de las víctimas de violencia de Género) desde el año 2010. Montserrat, agente de la Policía Local desde 1996, con el nº NUM001, ha venido desarrollando su actividad profesional en dicha unidad desde fechas similares.
I) La relación entre ambos no había tenido problemas destacables hasta que Montserrat propuso a Balbino cambiar los protocolos de actuación respecto de las víctimas de violencia de género. Ello dio lugar a que Balbino convocase una reunión de los distintos agentes de la unidad, reunión que tuvo lugar en un local municipal del Barrio Pesquero de esta ciudad en fecha de 13 de enero de 2014. En aquella reunión hubo cruces de acusaciones entre los distintos agentes con la consecuencia de agriarse las relaciones personales entre ellos desde esa fecha.
Poco después, en el mismo mes de enero de 2014, abandonó la unidad el cabo nº NUM004 de manera que desde ese momento hasta septiembre de
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