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 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 3 de febrero de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1083927
Gestión Documental
 La acreditación de la liquidación del ITPAJD debe estar a la vista del Registrador en el momento de extender la nota de calificación
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 En el ámbito de los contratos privados de los entes públicos, la fase de preparación y adjudicación del contrato se rige por la normativa especial, pero la fase relativa a los efectos y extinción está sujeta a las normas del derecho privado
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 Para reinscribir el inmueble a nombre del vendedor tras la resolución unilateral de la compraventa por cumplimiento de la condición resolutoria, se debía haber notificado y requerido al comprador
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 Para la resolución unilateral de la compraventa en ejercicio de la condición resolutoria, el vendedor debe consignar la cantidad recibida, aunque se haya pactado una cláusula penal en caso de incumplimiento, ya que esta puede ser moderada
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 Falta de firmeza del acuerdo del resolución del contrato de compraventa adoptado por la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca), de fecha 11 de septiembre de 2020, (en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Pleno de la Corporación en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el 8 de julio de 2020) se procede a «declarar resuelto el contrato de compraventa» formalizado en escritura pública autorizada por el Notario de San Clemente, Don Guillermo­ Luis Villamón Blanco, de fecha 30 de marzo de 2011, entre el Ayuntamiento de San Clemente y la entidad mercantil Centro de Reciclaje San Clemente SL, relativo a la finca registral 25.418 y por un precio de 411.622 euros; siendo la causa de la resolución del contrato de compraventa el incumplimiento por la parte compradora de lo contenido en el pliego de condiciones relativo a la «obligación de construir la edificación en que se vaya a desarrollar la actividad comercial y esté en funcionamiento en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la finalización de la urbanización de la segunda fase del Polígono Industrial San José». En el citado pliego se establece que revertirá «al patrimonio municipal la parcela con todas sus pertenencias y accesiones, recobrando, por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de San Clemente el pleno dominio de la finca vendida sin derecho de indemnización alguna por parte de la mercantil compradora, y por otra, reteniendo el Municipio la totalidad del precio de venta en concepto de penalización por
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