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 Jurisprudencia

AP Girona, Sec. 1.ª, 59/2021, de 3 de febrero. Recurso 35/2021

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/1084553
Gestión Documental
 El seguro debe cubrir las pérdidas por paralización del negocio por el coronavirus, pues en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado "paralización por resolución gubernativa ante una pandemia"
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 18 de enero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 719/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carme Expósito Rubio, en nombre y representación de Teresa contra Sentencia nº 311 de 20/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de SEGURCAIXA ADESLAS, SA.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña
Carmen Expósito Rubio, en nombre y representación de Don Teresa, contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., con expresa imposición de costas a la parte actora."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la recurrida que se sustituyen por los que se expone a continuación.
PRIMERO.- Antecedentes a considerar en la solución al recurso.
1.- Dª Teresa interpuso demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en la suma de 6.000€;, reclamación que se dirige frente a la aseguradora SegurCaixa Adeslas SA.
El 13 de febrero de 2020 la demandante concertó póliza con la entidad demandada, denominada "SegurCaixa negocio", referida a un local de negocio destinado a pizzería, concretamente el denominado "Bella Napoli" en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. Dice la demanda rectora, que también tenía concertado un apartado especial por "paralización de actividad" que ascendida a 200€;/días durante un periodo de treinta días sin franquicia.
Dada la legislación emanada por el efecto notorio del COVID-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada por la aseguradora por 30 días a razón de 200€;/día.
2.- La aseguradora compareció y contestó la demanda.
Opone el conocimiento exacto de la asegurada de la existencia de unas condiciones generales, que ocasionaron la negativa a dar lugar a la indemnización solicitada. Opuso, igualmente, que, aparte del Condicionado
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