CARGANDO...

 Jurisprudencia

AP Madrid, Sec. 15.ª, 64/2021, de 15 de febrero. Recurso 640/2019

Ponente: LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
SP/SENT/1085756
Gestión Documental
 Falsedad en documento oficial cometido por la directora y profesora del máster de la Universidad Rey Juan Carlos, al falsificar un acta de evaluación del trabajo de fin de máster y la intervención de las evaluadoras que no estaban presentes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Participación como autora de la directora del master y profesora y como inductora de quien llamó a esta insistentemente para que creara el acta falsa de presentación del trabajo de fin de máster
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se prueba la participación como inductora de la acusada, que figura como titular del master, pues no se ha podido probar haber mantenido contacto con ninguna de las implicadas a fin de falsificar el título
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aplicación a la autora del delito de la atenuante analógica de miedo insuperable, por el temor que podía tener respecto al destino de su carrera profesional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hecho como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.2°, 3° y 4° C.P. siendo autora directa la acusada María Dolores y autoras por inducción Virtudes ·y Aida. Concurriendo en María Dolores las atenuantes 7ª del art. 21 en relación con las circunstancia 1º .del mismo artículo y 6ª del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo.
Solicitando la para Virtudes la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Para Aida la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Y para María Dolores la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.
Solicitó, asimismo, el comiso del document
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos