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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 142/2021, de 15 de marzo. Recurso 2115/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1091227
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 En aplicación de la doctrina de la Sala se rechaza el óbice de inadmisibilidad del recurso de casación, pues se identifica correctamente el problema jurídico que consiste en si se planteó en plazo la acción de nulidad de la aceptación de la herencia
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 El art. 997 CC admite que el llamado a la herencia puede emitir en la aceptación un consentimiento viciado y su remisión a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento
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 El error padecido por el recurrente fue invalidante de su aceptación de la herencia, pues desconocía la deuda de la causante y el importe, que superaba el haber hereditario, por lo que de haberlo sabido no habría aceptado la herencia
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 El cómputo del plazo de los 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad de la aceptación de la herencia por error comienza desde que se determina el caudal hereditario, momento en que adquirió firmeza la sentencia que reconocía la deuda
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 Sería paradójico considerar al mismo tiempo que, al oponerse al reconocimiento de la deuda se estaba realizando un acto contrario a la impugnación por error de la aceptación, cuando el error padecido consistía en la exigibilidad de esa deuda
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 No resultaba exigible al apelado que formulara reconvención para hacer valer la nulidad de la aceptación de la herencia, ni por ello se produzcan ahora los efectos de preclusión del art. 400 LEC
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 Confirmación de la sentencia del juzgado con matizaciones: la nulidad de la aceptación de la herencia determina que al considerar que el recurrente no ha sido heredero no debe responder con sus bienes de la deuda reconocida por la causante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Leovigildo interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Melchor y D.ª Mariola, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se estime íntegramente la demanda con los siguientes pronunciamientos:
"A) Se declare la nulidad de la aceptación tácita de la herencia de D.ª Rosario por parte de D. Leovigildo.
"B) Se decrete la nulidad de todos los actos de disposición realizados por D. Leovigildo en relación con los bienes pertenecientes a la herencia de D.ª Rosario.
"C) Se decrete la nulidad e ineficacia de la obligación de pago, de D. Leovigildo para con los demandados, contenida en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid con fecha de 11 de julio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario 1541/10, con la consiguiente extinción de las acciones de ejecución de la misma.
"D) Se condene a los demandados a pagar a mi principal los importes obtenidos en el curso del procedimiento de ejecución de la citada sentencia emprendido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3, más sus intereses legales a cuantificar en fase de ejecución.
"E) Con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere a nuestra demanda".
2.- La demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2015 y, repartida
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