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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 284/2021, de 30 de marzo. Recurso 2693/2019

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1092253
Gestión Documental
 El homicidio por atropello fue por imprudencia menos grave, al producirse de madrugada, en una vía sin márgenes y no llevar la víctima ropa reflectante
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 La moderación de responsabilidad civil por la contribución de la víctima a la creación del riesgo no es preceptiva sino facultativa, por lo que es correcto haberla descartado
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 El fallecimiento instantáneo de la víctima hace inidóneo el delito de omisión del deber de socorro, al no existir sujeto al que socorrer, sin que sea aplicable por la fecha de los hechos el tipo del art. 382 bis CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2018 (procedimiento abreviado nº 170/2017), que contiene los siguientes hechos probados:
"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el acusado, Gregorio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1.970, con D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 02:00 horas del día 2 de Octubre de 2.016, prestando servicios como empleado de la entidad Mémora Servicios Funerarios S.L., circulaba por la carretera GC-340 sentido Las Torres conduciendo el vehículo tipo furgoneta de la marca Mercedes, modelo Vito, con matrícula ....-WQN, propiedad de la citada entidad y asegurado mediante póliza en vigor de seguro obligatorio de automóviles concertada con la entidad Mutua Madrileña, haciéndolo sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico, teniendo en cuenta que se trata de una carretera estrecha y sinuosa por la que es frecuente que transiten peatones, lo que provocó que no se apercibiera de la presencia en el lado derecho de la carretera de Doña María Rosa, nacida el NUM002-51, a la que embistió por la espalda con la parte delantera derecha del vehículo, lanzándola contra el arcén donde se golpeó violentamente en la cabeza, a consecuencia de todo lo cual sufrió, entre otras lesiones, un traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples en la columna dorsal, rotura hepática y esplénica,
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