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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 207/2021, de 16 de abril. Recurso 591/2020

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1094901
RESUMEN

Derecho de información y derecho al honor.En este caso no había por qué distinguir entre los elementos informativos y valorativos, a los efectos de aplicarles un distinto régimen al realizar el juicio de ponderación entre los derechos afectados, pues todo el artículo tiene una finalidad informativa y, propiamente, no existen valoraciones de la conducta, sin perjuicio de la descalificación que puedan conllevar los propios hechos narrados y la mayor o menor precisión de los autores del artículo al calificar estos hechos en el título del artículo. Valorado en su conjunto el artículo objeto de controversia como pretende el recurrente, no deja de prevalecer el derecho de información sobre el derecho al honor del demandante afectado, en aplicación de los criterios empleados por la jurisprudencia para resolver el conflicto entre estos dos derechos.

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 Prevalece el derecho de información sobre el derecho al honor, pues todo el artículo sobre "la empresa de Messi" tiene una finalidad informativa y, propiamente, no existen valoraciones de la conducta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de Rubén, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavá, contra la Editorial Ecoprensa S.A., Segismundo, Valentín y Angustia, para que se dictase sentencia por la que:
"a) Declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Rubén como consecuencia de la publicación del artículo publicado en el diario El Economista el 10 de diciembre de 2016 bajo el título "La empresa de Messi suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco".
"b) Condene a los Sres. Valentín y Angustia, al Sr. Segismundo y a la sociedad Editorial Ecoprensa S.A. a indemnizar de forma solidaria a D. Rubén con 30.000 euros por los daños y perjuicios morales causados, y que deberán ser satisfechos por los codemandados directamente a la entidad Médicos Sin Fronteras, con NIF F58277534 y domicilio en la Calle Nou de la Rambla, 26, 08001 de Barcelona, y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de Ministerio del Interior con el número 68.340, en fecha 25 de noviembre de 1986.
"c) Imponga expresamente el pago de las costas a los demandados, por su temeridad y mala fe".
2. El procurador Jorge Rodríguez Simón, en representación de la Editorial Ecoprens
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