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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 203/2021, de 14 de abril. Recurso 1927/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1094913
RESUMEN

Consumidores. Contrato celebrado a distancia. Derecho de desistimiento. Condiciones de ejercicio y consecuencias.

Gestión Documental
 El contrato para la sustitución del sistema de calefacción mediante la instalación de un sistema de calefacción y aire acondicionado por bomba de calor debe calificarse de contrato a distancia con consumidores, regido por los arts. 92 a 113 TRLCU
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 En la contratación a distancia es posible que el consumidor rompa el vínculo contractual sin necesidad de justificar causa alguna, así lo establece el art. 102 TRLCU que le concede un derecho de desistimiento ad nutum
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 No opera la exclusión del desistimiento del art. 103 a) TRLCU pues el contrato no estaba completamente ejecutado y el consumidor no había renunciado al ejercicio del derecho de desistimiento
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 Restitución de prestaciones: el consumidor debe abonar al empresario el importe proporcional del servicio ya prestado en la fecha en que comunica el desistimiento
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 Condena a la demandada a reintegrar al actor la cantidad resultante de restar el importe de los trabajos realizados a la suma total recibida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de D. Jesús Luis, interpuso demanda de juicio ordinario contra Tu Energy Shop S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:
"1. Declare el incumplimiento de TU ENERGY SHOP S.L. respecto a las obligaciones previstas en el Código civil y la normativa de consumidores y usuarios.
"2. Declare que el actor ejerció, en tiempo forma, su derecho a desistimiento.
"3.- Condene a la demandada a abonar a mi representado la cantidad de cuarenta mil euros (40.000€;), más los intereses de demora correspondientes, desde la fecha de su reclamación extrajudicial.
"4. Condene en costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe.
"Subsidiariamente a lo anterior, dicte sentencia en la que:
"1. Declare la nulidad del contrato suscrito entre las partes.
"2. Condene a la demandada a abona a mi poderdante la cantidad de veinte mil euros (20.000 €;), más los intereses de demora, desde la fecha de su reclamación extrajudicial.
"3. Condene a la entidad demandada a reponer la situación anterior, efectuándolo a su costa o indemnización a mi representada con la suma de 2.032,8
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