CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 237/2021, de 4 de mayo. Recurso 3156/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1095919
RESUMEN

Anotación preventiva de embargo. Efecto derivado de la solicitud de certificación de cargas y de su emisión por la registradora, junto con la extensión de la nota marginal. La certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal, tiene una repercusión en la información registral, en cuanto que impide la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la certificación de cargas en aquella ejecución judicial. Así se evita la falta de seguridad jurídica preventiva, en la medida en que el registro seguiría informando de la existencia de la anotación preventiva de embargo y la nota marginal correspondiente a la certificación de cargas.De ahí que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.

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 La certificación de cargas y gravámenes prorroga, desde la fecha de emisión y nota marginal, la anotación preventiva de embargo 4 años, tiempo en el que puede inscribirse el decreto de adjudicación con efectos cancelatorios de las cargas posteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de la entidad Rainville Services Limited, interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, contra Inés, titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Pozuelo de Alarcón, para que se dictase sentencia por la que:
«estimando esta demanda,
»1º Se revoque y deje sin efecto la calificación negativa emitida por la demandada en relación con el Decreto de Adjudicación dictado por el juzgado de Primera lnstancia 61 de Madrid el 16 de octubre de 2013.
»2º Se ordene, en consecuencia, la inscripción del referido Decreto de Adjudicación y del derecho de propiedad que de él resulta a favor de mi representada sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad Dos de Pozuelo de Alarcón.
»3º Se ordene igualmente la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo practicada a favor de mi representada el 18 de Noviembre de 2009.
»Todo ello con el pronunciamiento sobre costas legalmente prevenido».
2. El procurador Jacinto Gómez Simón, en representación de Inés, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
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