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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 360/2021, de 29 de abril. Recurso 2581/2019

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1097242
RESUMEN

Se declara haber lugar a casación por indebida aplicación del art. 253 CP: En un contrato de arrendamiento de obra, donde el contratista aporta trabajo y materiales, cuando se entrega por parte del comitente o principal parte del precio por adelantado, se hace en pleno dominio y sin integrar patrimonio de destino alguno, de modo que no es título hábil para generar el delito de apropiación indebida.Sí se colmaría la conducta típica en el contrato de arrendamiento de obra, cuando se tratara de arrendamiento de obra sobre bien mueble y el objeto de apropiación fuere la propia cosa más allá de lo que autoriza el derecho de retención (art. 1600 CC); o fuere arrendamiento de obra con aportación de materiales por parte del comitente y el contratista se apoderare de los mismos.

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 El contrato de arrendamiento de obra es una figura inidónea para cubrir las exigencias del tipo de apropiación indebida, el dinero se entregó como pago de parte del precio y el contratista lo recibió a título dominical
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid incoó Diligencias Previas por delito de apropiación indebida, contra Nemesio; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, (P.A. núm. 287/2017) quien dictó Sentencia num. 397/2018 en fecha 22 de noviembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
"ÚNICO.-, Queda probado y así se declara que el acusado Nemesio con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001-1949, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, contrató con Nicolasa la realización de uno obra de reforma en el baño del domicilio de ésta sito en la CALLE000 NUM002 de Valladolid, conforme a un presupuesto de fecha 11-3-2017 que ascendía a 1.428 euros. El acusado, que tenía intención de realizar la obra, recibió de Nicolasa a través de su hija, la cantidad de 600 euros a cuenta del precio convenido, cantidad qué le fue entregada en fecha 23-3-2017. Al no comenzar la obra en una semana aproximadamente como quería Nicolasa y así se lo había comunicado a Nemesio, Nicolasa contrató con otra empresa la realización de la obra, empresa que si se la realizó en el plazo que ella quería. Nemesio, a pesar de no haber ejecutado la obra, no ha devuelto el dinero recibido, sino que lo ha hecho suyo con intención de incorporarlo a su patrimonio. A pesar de las reclamaciones que le hicieron tanto la hija como el yerno de Nicolasa, Nemesio no devolvió los 600. Finalmente, tras hab
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