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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 271/2021, de 10 de mayo. Recurso 1956/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1097269
Gestión Documental
 Aplicación del plazo de prescripción de cinco años de la norma de seguros pues el beneficiario, aunque no es un contratante, no es ajeno a este, en cuanto su derecho nace de su designación en la póliza
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 La carta de la aseguradora al beneficiario, indicándole los requisitos para proceder al pago es un reconocimiento de deuda, pero no supone una novación extintiva o que se altere la naturaleza de la obligación recogida a efectos de la prescripción
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 Se establece el dies a quo cuando se recogió la documentación de la abogada que tramitaba la declaración de herederos, sin que hayan transcurrido los cinco años de prescripción para reclamar a la aseguradora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Pablo, representado por la procuradora Dña. María Ángeles Pérez Paracuellos y dirigido por el letrado D. José Miguel Lorente Ravello, interpuso demanda de juicio ordinario contra Mapfre y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando la presente demanda se condene a la demandada, a pagar a mis representados la suma reclamada de 37.000.- euros, con los intereses legales correspondientes, incluidos los moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas a la demandada».
2.- Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada Mapfre, representada por el procurador D. Francisco Gómez Brizuela y bajo la dirección letrada de D. Vicente Salvador Beneyto Rubio, contestó a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que se desestime la demanda de la actora, con imposición de costas».
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Requena se dictó sentencia, con fecha 5 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
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