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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 355/2021, de 29 de abril. Recurso 4118/2018. Con Comentarios

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/1099158
RESUMEN

Pleno.Estafa por venta de vivienda. Domicilio de la compradora (es ya arrendataria), ocultando el importe de la cantidad de la que responde la hipoteca existente sobre la misma. Recurso de la acusada. Prejudicialidad civil. Se desestima. Presunción de inocencia. Se desestima. En el momento de la venta sabía que la hipoteca respondía de la cantidad que oculta.Recurso del Ministerio Fiscal. Concurrencia en algunos casos del artículo 251 con el 250.1 y 2 CP. Precedentes contradictorios. El concurso solo tendrá lugar cuando la conducta reúna los elementos del delito de estafa del artículo 248 CP y los descritos en el artículo 251. En caso de concurrencia, especialidad apreciable en ambos preceptos. Principio de alternatividad. Cuando la conducta, además de ser subsumible en el artículo 251, reúne los elementos propios de la estafa, el artículo 250, en sus apartados 1 y 2 es aplicable preferentemente al artículo 251 por aplicación del principio de especialidad. En todo caso, subsidiariamente, el principio de alternatividad atendiendo a la gravedad de las penas, conduciría a la misma solución.

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 No existía prejudicialidad civil, dado que la acusada sabía que transmitía la finca con una carga vinculada a la línea de crédito garantizada con la hipoteca y ocultó ese dato en la venta del inmueble
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 Concurren los elementos de la estafa impropia al transmitir el inmueble conociendo que pesaban dos cargas sobre él y confundiendo a la compradora mostrándole solo una de ellas, debe abonar de indemnización la cantidad de cancelación e intereses
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 Aplicación del principio de especialidad y subsidiariamente de alternatividad en el concurso de normas al ser una operación de compraventa de inmueble destinado a vivienda habitual del comprador, con engaño por ocultación de carga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona, instruyó diligencias previas nº 1346/2015 (procedimiento Abreviado nº 92/17), contra Dª Ascension, por delito de estafa; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha 6 de octubre de 2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Probado y así se declara que Ascension, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1980, en Osuna, hija de Enrique y Evangelina, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, el día 15 de febrero de 2007 adquirió el piso sito en la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, (finca nº NUM003, del Registro de la Propiedad nº 5 de Barcelona) por el precio de 363.611 euros.
Dicha compra fue financiada mediante una línea de crédito con Caixa d'Estalvis de Catalunya Caixa (CX) con límite hasta 300.000 euros, formalizada en escritura el mismo día, 15 de febrero de 2007, constituyéndose garantía hipotecaria sobre dos fincas, una sobre la acabada de adquirir hasta un máximo de 300.000 euros más un máximo de 13.350 euros por eventual exceso y de 88.518 euros por intereses de demora y 21.000 euros de costas, y otra hipoteca sobre otro inmueble sito en AVENIDA000, NUM004 de Lloret de Mar hasta un máximo de 100.000 euros de principal, 4.750 euros de eventual exceso, 29.500 euros de intereses de demora y 7.000 euros para costas y gastos, estipulándose que la acusada podía
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