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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 278/2021, de 10 de mayo. Recurso 5373/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1099270
RESUMEN

DERECHOS FUNDAMENTALES. Intromisión ilegítima en la intimidad por la colocación no consentida en el automóvil del demandante de un dispositivo de localización y seguimiento mediante tecnología GPS (Global Positioning System) en el curso de una investigación encargada a un detective privado para emitir un informe que sirviera de prueba en un procedimiento de familia en el que el afectado no era parte. Falta de habilitación legal y de proporcionalidad de la medida.

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 El recurrente fue el único responsable de la colocación del dispositivo GPS en el vehículo de quien le demandó, lo que afecta a su derecho a la intimidad y no al derecho a la defensa de quien encargó los servicios del detective privado
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 Los dispositivos GPS no son inocuos para la intimidad, aunque sólo se facilitara la ubicación del vehículo del demandante, pues además el seguimiento fue permanente e indiscriminado, exhaustivo y continuo, 24 horas del día durante cuatro meses
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 La colocación del dispositivo GPS es un supuesto de intromisión ilegítima del art. 7 de la LO 1/1982, que se refiere a cualquier medio apto para grabar o reproducir la vida íntima y al empleo de cualquier otro para su conocimiento
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 No es admisible el argumento del recurrente de los avances tecnológicos y el uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales, pues las aplicaciones que menciona precisan del previo consentimiento del titular del dispositivo
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 El uso de dispositivos de localización está legalmente permitido sólo a las fuerzas y cuerpos de seguridad, no es equiparable a los detectives privados y menos para elaborar un informe como prueba en un proceso de familia de modificación de medidas
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 En el caso se realizó un seguimiento continuo e indiscriminado de quien no era parte en el proceso de familia, con injerencia, absolutamente desproporcionada, en su vida personal
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 No se reduce la cuantía de la indemnización que ya se minoró por la Audiencia, al valorar la que no se obtuvieron imágenes ni sonido y que el acceso al informe quedó reducido a quienes intervinieron en el proceso de familia
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 Se desestima el motivo del recurso que cuestiona la condena en costas de primera instancia, pues es doctrina de la Sala que la denuncia de la infracción del art. 394 LEC no puede realizarse a través del recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 8 de octubre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Jose Luis contra Detectives Nevada, D. Prudencio y D. Arcadio solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"A) Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de mi mandante con el uso inconsentido e indebido del instrumento de seguimientos GPS para una investigación en la que en el informe no era parte.
"B) Se condene a los demandados solidariamente a satisfacer a mi representado la cantidad de cinco mil euros (5.000 €;), en concepto de indemnización por el daño moral o subsidiariamente a la cantidad que su Señoría estime justa.
"C) Se condene a los demandados solidariamente al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000, dando lugar a las actuaciones n.º 1603/2015 de juicio ordinario, emplazadas las partes demandadas y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, este contestó a la demanda remitiéndose al resultado de las pruebas que se practicaran mientras que los Sres. Arcadio y Prudencio comparecieron con su propia defensa y representación y contestaron separadamente a la demanda solicitando en ambos casos su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
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