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TJCE/TJUE, Sala Séptima, de 3 de junio de 2021. Con Comentarios

SP/SENT/1099416

Recurso C-726/19. Ponente: integrado por A. Kumin.

Interpretación cláusula 5, apdo. 1 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada: la normativa nacional no incluye medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada 
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Consideraciones puramente económicas, relacionadas con crisis económicas, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de duración determinada 
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ANTECEDENTES DE HECHO
En el asunto C-726/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante auto de 23 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre de 2019, en el procedimiento entre
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
y
JN,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por el Sr. A. Kumin (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. P. G. Xuereb y la Sra. I. Ziemele, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Rantos;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por la Sra. L. Santiago Lara, letrada;
– en nombre del Gobierno español, por los Sres. L. Aguilera Ruiz y S. Jiménez García, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. N. Ruiz García y M. van Beek y la Sra. I. Galindo Martín, en calidad de agentes;
vista la decisió
n adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;dicta la siguienteSentenciaLa petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marc

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