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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 356/2021, de 24 de mayo. Recurso 3277/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1101965
RESUMEN

Guarda y custodia compartida consensuada. Art. 96 CC. Atribución de derecho de uso de vivienda en la que no convivió la familia. Concepto de vivienda familiar.

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 No es un concepto controvertido en la doctrina jurisprudencial que la vivienda familiar es la habitada por los progenitores y los hijos hasta la ruptura del matrimonio
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 Se casa la sentencia pues atribuye al padre y al hijo una vivienda que no era la familiar, y que la madre había cedido voluntariamente de manera temporal al marido, terminando el uso al interponer demanda de desahucio
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 La recurrente cedió en precario su vivienda sin compromiso de permanencia, dado que el demandado tiene otra vivienda de su propiedad en la que puede residir
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 Se deja sin efecto la atribución de la vivienda no familiar al padre, cuyo desalojo se efectuará en el procedimiento de desahucio entablado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- Dña. Adolfina, representada por la procuradora Dña. Ana Pérez Puebla y dirigida por la abogada M.ª Cinta Marcos Pérez, interpuso demanda de divorcio contra D. Anibal, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando íntegramente esta demanda, se declare haber lugar al divorcio solicitado, determinándose los siguientes efectos:
"Decretar que la patria potestad de menor de edad Basilio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, en beneficio de este.
"La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.
"Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.
"Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que t
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