CARGANDO...

 Jurisprudencia

DGRN/DGSJFP, de 2 de junio de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1101983
Gestión Documental
 En un procedimiento hipotecario, el tercer adquirente debe ser demandado, si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditado frente al acreedor
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 El juzgado hace constar que la notificación a los dos ejecutados se realizó correctamente, sin que esa decisión judicial pueda ser cuestionada por el Registrador en su calificación, que niega la inscripción por no ser demandado el tercer adquirente
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 El decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas no es inscribible mientras que resulte que no es firme alguna de las resoluciones judiciales que hayan resuelto incidentes sobre la abusividad de las cláusulas hipotecarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia se tramitó procedimiento de ejecución hipotecaria número 1277/2012 a instancias de «Banco de Sabadell, S.A.» frente a «Ingicarsa, S.L.». Por medio de decreto, dictado el 18 de abril de 2019, se adjudicó la finca registral número 3.788 del Registro de la Propiedad de Pedreguer al ejecutante, que, a su vez, cedió el remate a la sociedad «SPV Reoco 3, S.L.». El referido procedimiento se inició mediante demanda presentada el día 31 de julio de 2012. Con fecha 7 de diciembre de 2010 se practicó inscripción de dominio de la finca a favor de doña E. R. Y. El día 29 de octubre de 2012 se expidió certificación de dominio y cargas a los efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria.
II
Presentado el mencionado decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,
I. Hechos
1. Documentos de referencia –testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas– por
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