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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 377/2021, de 1 de junio. Recurso 3631/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1102103
RESUMEN

El retracto especial de colindantes del art. 25.6 de la Ley de Montes. Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de ejercicio de la acción del retracto legal. Dies a quo para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de retracto de la Ley de Montes. Aplicabilidad de la jurisprudencia sobre el art. 1.524 CC al art. 25.6 de la Ley de Montes.

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 Doctrina jurisprudencial sobre el plazo de ejercicio de la acción de retracto especial de colindantes regulado en el art. 25.6 de la Ley de Montes. Aplicación de la jurisprudencia sobre el art. 1524 CC
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 El plazo de 9 días comienza cuando el retrayente conoce de la venta, si es anterior a la inscripción en el Registro. El acceso del título al Registro no revive el plazo ya fenecido ni reinicia su cómputo si estuviese parcialmente consumido
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 El plazo para el ejercicio del derecho de retracto estaba caducado, teniendo en cuenta la fecha en la que la escritura de compraventa fue comunicada al Ayuntamiento y la fecha de presentación de la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Julián San Juan Pérez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vinuesa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Viveros Yanguas, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare que mi mandante tiene derecho a retraer la finca descrita en el cuerpo de esta demanda (concretamente en los hechos primero y segundo de la misma), condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, previa determinación de plazo, otorgue a favor de mi mandante, el Ayuntamiento de Vinuesa, escritura de venta, abonando en ese momento mi mandante a la demandada el precio de la compraventa que abonó en su día a la primitiva transmitente, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo que se haya efectuado para la venta, así como los gastos necesarios y útiles que se hayan realizado para la conservación de la cosa vendida, previa acreditación de los mismos, con el apercibimiento de su otorgamiento de oficio caso de no hacerlo, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 24 de agosto de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Soria, fue registrada con el n.º 234/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Marí
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