CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 385/2021, de 7 de junio. Recurso 1920/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1103759
RESUMEN

Ley 57/1968. Es inaplicable a favor del comprador de dos viviendas en construcción con una finalidad no residencial. Reiteración de doctrina jurisprudencial. Carga de la prueba de la finalidad residencial.

Gestión Documental
 El que el comprador adquiriera varias viviendas en la misma promoción que se encontraban en Lugo, cuando él reside en Madrid, junto con la cláusula que permitía la cesión del contrato a terceros, son indicios que acreditan su finalidad inversora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de marzo de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Sixto contra Abanca Corporación Bancaria S.A. solicitando se dictara sentencia por la que "estimando la demanda, condene a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a abonar a mi mandante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS (74.148 €;), más los intereses legales correspondientes al SEIS POR CIENTO (6%), con expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 272/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva ad causam, oponiéndose en cuanto al fondo y solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 18 de septiembre de 2017 con el siguiente fallo:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Vázquez Senín en nombre y representación de DON Sixto contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. representada por el procurador Sr. Silva López y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 74.148 euros que devengarán el interés anual conforme al fundamento jurídico cu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos