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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 435/2021, de 22 de junio. Recurso 3677/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1105871
RESUMEN

Inaplicabilidad del régimen del art. 1306 CC a los contratos nulos por simulación absoluta. Los derechos de pago único de la PAC son frutos de la finca, por lo que en caso de nulidad del contrato de arrendamiento deben ser restituidos por aplicación del art. 1303 CC. Régimen normativo europeo y nacional aplicable al caso. Los derechos de pago único como subvenciones de la PAC. La vinculación entre el derecho a percibir la subvención de la PAC conforme al régimen del pago único y la titularidad de una explotación agraria.

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 La pretensión sobre la restitución de las subvenciones de la PAC no quedó incontestada, siendo una cuestión distinta, el acierto o no de la decisión del Tribunal
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 Inexistencia de incongruencia extrapetita, pues si examina al demanda y la sentencia, se advierte que se concede menos de lo que se pide, pero no cosa distitna
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 Diferencias y consecuencias entre la nulidad de un contrato por la inexistencia de causa y de la nulidad por causa ilícita
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 El tribunal de apelación incurrió en una contradicción, al afirmar que el contrato carecía de causa y que la causa era torpe, cuando son dos proposiciones incompatibles entre sí
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 El contrato de arrendamiento litigioso no tenía una causa ílicita, sino que carecía de causa, sin que sea aplicable el régimen del art. 1306 CC, sino el común de los contratos del art. 1303 CC
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 Los derechos de pago único de la PAC esta ligados al finca y son frutos de la misma, por lo que declarada la nulidad del contrato de arrendamiento rústico, deben ser restituidos por el demando que los cobró
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Inmaculada Álvarez Benavente, en nombre y representación de D.ª Delfina, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Secundino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando la demanda en todas sus partes, se acuerde;
"1) Declarar la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2012 y su anexo de 1 de agosto de 20123 y se condene a don Secundino (como poseedor de mala fe) a restituir a mi mandante en la posesión de todas y cada una de las fincas objeto del contrato, dejándolas a disposición de mi mandante y, consecuencia de ello, se condene al demandado al reintegro de los beneficios obtenidos por su explotación las campañas 2013-2014, 2014-2015 y los esperados para la campaña 2016 y que calculamos en la cantidad de 59.394,21 euros por campaña, conforme a los datos y cálculos determinados y establecidos por el perito en su informe o, en caso de ser aportada, conforme a los declarados por el demandado en la documentada cuenta de beneficios solicitada por otrosí.
"2) Declarar que los derechos de Pago Único, consecuencia del arrendamiento cuya nulidad instamos, son de titularidad de la actora, condenando al demandado a su devolución, cumplimentado para ello cuantos trámites sean necesarios ante la Dirección General de Política Comunitaria, así como al pa
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