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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 453/2021, de 28 de junio. Recurso 2389/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1106362
RESUMEN

RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE POR EL FALLECIMIENTO DE LA ACTORA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN VIRTUD DE ENFERMEDAD DE CURSO FATAL A CORTO PLAZO. INEXISTENCIA DE CUESTIÓN NUEVA. NO ES INCONGRUENTE LA SENTENCIA QUE VALORA TAL CIRCUNSTANCIA.

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 Las hijas, como herederas, están legitimadas para reclamar el crédito resarcitorio proveniente de las lesiones hasta el fallecimiento de la víctima, durante el procedimiento, por el cáncer provocado por el amianto
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 La sentencia recurrida no basa su decisión en la aplicación de la norma sobre valoración de daño en accidentes de tráfico modificada hace menos de 5 años, su cita es meramente de apoyo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de D.ª Matilde, interpuso demanda de juicio ordinario contra Uralita, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando la demanda se declare la responsabilidad de uralita, S.A., y se la condene al abono de 230.943,44 €; en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, más los intereses por demora correspondientes a las cantidades a cuyo abono sea condenada aquélla desde la fecha de presentación de esta demanda hasta la fecha de Sentencia, y, a partir de la misma, de los correspondientes intereses procesales, y finalmente, que se condene a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 30 de julio de 2015, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid, se registró con el n.º 1196/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe, en representación de Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes, Uralita, S.A.), contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] en su día, dictar sentencia que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante,
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