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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 921/2021, de 25 de junio. Recurso 3988/2019

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1106858
RESUMEN

Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria. Tales actos tributarios (i) no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza, (i) no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, (iii) no han otorgado potestades al solicitante de las que se carecía (iv) ni, en fin, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.

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 La inconstitucionalidad del IIVTNU no determina que las liquidaciones firmes del impuesto incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 20 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, que estimó el recurso nº 345/2018, promovido contra la resolución de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Villa de Daganzo, de 15 de mayo de 2018, por la que se había estimado parcialmente la solicitud de devolución de ingresos indebidos, con relación a una serie de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ["IIVTNU"], dictadas por el Ayuntamiento de Villa de Daganzo.
SEGUNDO.- Hechos del litigio y controversia jurídica
GÉMINIS GESTIÓN DE PATRIMONIOS, S.L., entidad promotora, dedicada a la construcción y edificación, presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos de las liquidaciones del IIVTNU practicadas por el Ayuntamiento de la Villa de Daganzo, desde agosto de 2014 hasta agosto de 2017, un total de 125 liquidaciones por importe de 84.1891,16 euros.
Ante esta solicitud, se dictó la Resolución de la Concejalía de 15 de mayo de 2018 que admitió a trámite la solicitud de devolución de ingresos indebidos y acordó desestimar la solicitud presentada, con carácter general, por no cumplir con lo establecido en el artículo 221.3 de la LGT; estimando, en particular, la devolución de ingresos correspondientes a las
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