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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 472/2021, de 30 de junio. Recurso 2799/2018

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1107228
RESUMEN

Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión al no haberse suspendido un proceso en el que una de las personas demandadas estaba incursa en un proceso de modificación de su capacidad y posteriormente se dictó sentencia en la que se limitó su capacidad y se nombró curadora a su madre, con la que presentaba un conflicto de intereses en el litigio, sin que le fuera nombrado un defensor judicial.

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 Vulneración del art. 24 de la CE y arts. 8 y 9 de la LEC: pese a constar que una de las demandadas estaba incursa en un proceso de modificación de su capacidad no se suspendió el proceso ni se comunicó al Fiscal ni se nombró defensor judicial
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 La existencia del proceso de modificación de capacidad de la codemandada y las limitaciones acordadas exigían el nombramiento de un defensor judicial, incluso tras la sentencia ante el conflicto de intereses con la curadora
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 La pasividad de los otros codemandados no excluye la existencia de la infracción legal, que ha supuesto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la discapacitada
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 Estimación del recurso por infracción procesal, anulación de las actuaciones y retroacción al momento del emplazamiento de la persona con discapacidad, para que se le nombre un defensor judicial aplicando la normativa que esté en vigor en ese momento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Alberto del Hoyo López, en nombre y representación de Alpha Insurance A/S, interpuso demanda de juicio ordinario contra Incalo 2 S.L., D.ª Esther, D. Prudencio, D.ª Esther, D.ª Fidela, D.ª Eva y D. Ricardo, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la cual se condene de forma solidaria a la mercantil Incalo 2, S.L., a su administradora única Dª Esther, así como a D. Prudencio, Dª Esther, Dª Fidela, Dª Eva y D. Ricardo, quienes habrán de responder solidariamente y entre sí con su propio patrimonio y con el de la herencia de su causante D. Abilio, al pago a mi mandante de la suma de 977.611,15 €; de principal más intereses y costas procesales".
2.- La demanda fue presentada el 29 de octubre de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Zamora, fue registrada con el núm. 593/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso, en representación de D.ª Fidela, de Incalo 2 S.L., de D. Ricardo, de D.ª Esther, D. Prudencio y de D.ª Eva, contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 d
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