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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 503/2021, de 7 de julio. Recurso 3735/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1107948
RESUMEN

Negocios concluidos en representación. Declaración judicial de nulidad absoluta del poder por falta de consentimiento válido y eficaz del poderdante.

Gestión Documental
 La nulidad del poder por falta de consentimiento da lugar a la nulidad de la hipoteca constituida por el apoderado, pues el banco no observó la debida diligencia para eludir la falta de representación ni en la escritura se hizo referencia al poder
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Isidora interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Mare Nostrum S.A. (Bankia S.A. en la actualidad), D. Joaquín y la mercantil Venecia Seis 2011 S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1. DECLARE:
"1.1. La nulidad radical y absoluta de pleno derecho, por falta del requisito esencial del consentimiento, del negocio jurídico de hipoteca sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Mahón, constituida en nombre de D. Obdulio, según escritura otorgada el 3 de febrero de 2012, ante el Notario Luis Pareja Cerdo, bajo el número 186 de protocolo.
"1.2. La nulidad radical de la fianza personal en favor de Banco Mare Nostrum prestada en nombre de D. Obdulio según la misma escritura antes indicada.
"2. CONDENE:
"2.1. A los demandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y ordenando la cancelación en el Registro de la Propiedad de la citada garantía hipotecaria.
"2.2. Al pago de las costas del procedimiento, de todos aquellos demandados que no se allanaren a la demanda antes de su contestación".
Por otrosí se interesó la adopción de medidas cautelares.
2.- La demanda fue presentada el 17 de j
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