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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 586/2021, de 27 de julio. Recurso 5378/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1108358
RESUMEN

La aplicación del art. 135 LC a los garantes reales no deudores. La elección por el acreedor, que no votó a favor del convenio, después de su aprobación judicial, por una de las opciones ofrecidas para el pago, no equivale a su adhesión al convenio y no excluye la aplicación del art. 135.1 LC.El procedimiento especial para la ejecución de valores pignorados del art. 322 Ccom. El carácter dispositivo de la regla que fija un plazo de tres días para la ejecución desde el vencimiento del préstamo. Inexistencia de perjuicio a terceros por la renuncia al plazo del art. 322 Ccom.

Gestión Documental
 Procede aplicar el artículo 135LC a los acreedores concursales que no hubieran votado a favor del convenio respecto de los derechos frente a los terceros constituyentes de una garantía prendaria no deudores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de Martibalsa, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., en la que solicitaba se dicte sentencia en la que se efectúen los siguientes pronunciamientos:
"1.- La declaración de nulidad de la ejecución de la prenda de las 193.548.388 acciones de Quabit Inmobiliaria, S.A. instada por la sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. al no haberse producido el vencimiento del préstamo que constituía la obligación de que la expresada prenda era en garantía.
"2.- Alternativamente, la declaración de la nulidad de la ejecución de la prenda de las 193.548.388 acciones de Quabit Inmobiliaria S.A. instada por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. al no haberse respetado en la ejecución los requisitos previstos legalmente por el artículo 322 del Código de Comercio y el artículo 11 del Real Decreto-Ley previstos 5/2005.
"3.- Para el caso de admitirse cualquiera de las declaraciones de nulidad de ejecución de la prenda solicitadas en los pronunciamientos 1 y 2 anteriores, la condena a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. a:
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