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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 531/2021, de 14 de julio. Recurso 3682/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1108451
RESUMEN

Proceso de reclamación de derechos hereditarios. Ocultación de sentencia previa dictada en proceso de filiación que desestimaba la paternidad biológica del causante de la herencia. Formulación de un segundo proceso de filiación.

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 Actuar conforme a la buena fe exige no hacerlo en contra de la confianza suscitada en la otra parte; ser coherente con la propia conducta; y no ejercitar de forma desleal los derechos subjetivos
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 Acción de petición de herencia contraria a las exigencias de la buena fe: se logró una segunda sentencia favorable ocultando un primer proceso, que desconocía la filiación reclamada y se opusieron a que se incorporará la sentencia desestimatoria
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 Los actores aceptaron la primera sentencia de filiación dictada en rebeldía y tras 25 años promovieron un nuevo proceso ocultando intencionadamente esa sentencia para obtener un pronunciamiento favorable en una reclamación de derechos hereditarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D.ª Melisa, D. Luis Pablo, D. Cornelio y D. Bartolomé, interpuso demanda de procedimiento ordinario contra D. Serafin, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por medio de la cual se declare:
Uno.-Que mis mandantes son herederos, junto con sus dos hermanos, Serafin y Juliana, de su padre D. Eleuterio correspondiendo a cada uno una sexta parte en la herencia de su padre, y en su consecuencia se decrete la nulidad y subsidiariamente se subsane el Auto de 18 de Enero de 1.975, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid por el que se instituía únicos y universales herederos a D. Serafin y a Dª Juliana, declarando, en consecuencia herederos a mis cuatro mandantes y a D. Serafin y Dª Juliana.
Dos.-Se decrete la nulidad de todas las escrituras llevadas a cabo en virtud de aquel Auto entre las que se encuentran la de adjudicación de herencia ante el Notario Ramos Iturralde el 29 de Junio de 2.000 y las que se otorgaron como consecuencia de esta.
Tres- Que mis mandantes son herederos, junto con su hermano D. Serafin, de su hermana Dª Juliana, correspondiendo a D. Serafin un tercio de la herencia de su hermana, por ser de doble vínculo y a mis mandantes un sexto a cada uno por ser de vínculo sencillo y en su consecu
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