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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 556/2021, de 21 de julio. Recurso 5419/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1108528
RESUMEN

Aportaciones financieras subordinadas. Relatividad de los contratos. Falta de legitimación activa de la donataria de las aportaciones para el ejercicio de acciones contractuales de la donante no ejercitadas por esta.

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 Doctrina sobre el principio de relatividad de los contratos, consecuencia de la exigibilidad del consentimiento contractual, de forma que el mismo solo produce efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos (art. 1257 CC)
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 Acción de anulabilidad: de acuerdo con el art. 1302 CC la legitimación corresponde únicamente a la madre de la actora, que fue la que concertó el contrato, que no ejercitó la correspondiente acción
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 Falta de legitimación activa de la donataria de las aportaciones para el ejercicio de acciones contractuales de la donante no ejercitadas por esta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal, en nombre y representación de D.ª Ángeles, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que declare:
La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de las normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE ANULABILIDAD del contrato formalizado para la adquisición de 622 títulos correspondientes a APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS EROSKI emisión 2002; y ello con las consecuencias previstas en el art. 1.303 Cc, es decir, la restitución a la parte actora del importe total abonado para la adquisición de tales productos y que asciende a QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (15.550 €;); minorado en la cuantía de los intereses percibidos e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda; más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del art. 576 LEC; así como la restitución de la propiedad y titularidad de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski a la mercantil demandada. Y todo ello con expresa condena en costas.
Será
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