CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 655/2021, de 27 de julio. Recurso 20570/2020

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1108875
RESUMEN

* Art. 954 LECrim. Es admisible como causa de revisión la "prueba" sobrevenida que desvirtúa una agravante o subtipo agravado apreciados; o acredita una atenuante o eximente no contempladas en la sentencia objeto de revisión. * Una doctrina jurisprudencial sobrevenida o más o menos novedosa no es causal de revisión.

Gestión Documental
 La presencia de una licencia de actividad genérica del año 1987, no específica medio ambiental, no cancela la posibilidad de un delito contra el medio ambiente cometido muchos años después
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La aplicación de la agravación en el delito medioambiental no lo fue por falta de licencia sino por falta de evaluación de impacto ambiental: no cabe recurso de revisión como tercera instancia penal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Un cambio jurisprudencial no es un hecho nuevo con cabida en el art. 954.4 LECrim para fundamentar un recurso de revisión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2021 se presentó escrito telemáticamente por el Procurador Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Antonio , interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León de fecha 14 de abril de 2015 (PA 48/2014) confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 516/2016, de 13 de junio, que le condenó como autor de un delito contra el medio ambiente de los arts. 325 y 326 a) CP (en la redacción anterior a la reforma de 2010) a la pena de cuatro años y un día de prisión más accesorias y multa. La interposición del recurso había sido autorizada por Auto de fecha 18 de diciembre de 2020. Aportándose como nuevo elemento de prueba, fotocopia de "licencia de apertura de establecimiento", se solicita la anulación de la condena o, subsidiariamente, privar de eficacia a la agravación derivada de la clandestinidad.
SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal por providencia de fecha 28 de diciembre, éste emitió sendos informes fechados el 19 de enero y 11 de febrero últimos, respectivamente, oponiéndose tanto a la suspensión de la ejecución, que se pedía por OTROSÍ, como a la estimación de la revisión.
TERCERO.- Se dejó constancia de la fecha en que se inició el cumplimiento de la pena: 1 de octubre de 2020.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 19 de febrero de 2021 se se
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos