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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 679/2021, de 9 de septiembre. Recurso 20599/2018

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1111930
RESUMEN

* El acuerdo administrativo anulando determinadas sanciones gubernativas de tráfico puede activar la revisión de la condena por conducción de vehículo de motor con permiso no vigente como consecuencia de la pérdida de puntos, si la anulación deja sin soporte el decaimiento de la habilitación para conducir.

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 La resolución administrativa que anula la pérdida de puntos ante el error en la identificación del conductor conlleva la anulación de la condena por delito de conducción sin permiso, al ser el bien jurídico protegido la seguridad vial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de febrero de 2021 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo autorizando a Alonso interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora dictada en el juicio oral nº 203/2015.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de marzo de 2021 se presentó telemáticamente escrito por el Procurador Sr. D. Agustin Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de Alonso , interponiendo recurso de revisión frente a la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015. Alega que fueron anuladas tres infracciones de tráfico lo que privaba de soporte a la pérdida de vigencia del carnet de conducir presupuesto de la condena.
TERCERO.- Por escrito de fecha 6 de abril de 2021 el Fiscal ha emitido informe apoyando el recurso.
CUARTO.- Por Providencia de 22 de julio de 2021 se señaló el día 8 de septiembre de 2021 para deliberación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se promueve recurso de revisión contra la sentencia fechada el quince de diciembre de 2015 y dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zamora por la que se condenaba al actor por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP: conducía un vehículo de motor el día 8 de septiembre de 2013 pese a haberle sido retirada la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados.
Se esgrime como causa de revisión encuadrable en el art. 954.4 LECrim un acuerdo del Director General de Tráfico fechado el 28 de febrero de 2018 que deja sin efecto la pérdida de vigencia de la autorización para conducir del promovente, al constatarse errores en la identificación del conductor en algunas de las sanciones determinantes de la pérdida de puntos. Tras esa decisión, los datos obrantes en los registros administrativos muestran que el 8 de septiembre de 2013 el promovente contaba con todos los puntos. Por tanto, resultaba improcedente e ilegítima la suspensión de La autorización para conducir.
La pretensión de revisión, que es apoyada por el Ministerio Público, ha de ser acogida.
SEGUNDO.- El recurso se acomoda al régimen normativo vigente para el recurso de revisión desde diciembre de 2015: art. 954.1.d) LECrim. La sentencia cuya revisión se pretende es de fecha 15 de diciembre de 2015. Los hechos que motivaron la condena acaecieron en 2013.
El problema de derecho
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